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Directiva europea sobre sistemas inteligentes de transporte (ITS)

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El 8 de agosto se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 010/40/UE, de 7 de julio de 2010, que establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.
Como explica la propia Directiva en su introducción, los sistemas de transporte inteligentes (STI) son aplicaciones avanzadas que, sin incluir la inteligencia como tal, proporcionan servicios innovadores en relación con los diferentes modos de transporte y la gestión del tráfico y que permiten a los distintos usuarios estar mejor informados y hacer un uso más seguro, más coordinado y «más inteligente» de las redes de transporte. La aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones al sector del transporte por carretera y sus interfaces con otros modos de transporte contribuirá de forma decisiva a mejorar el impacto ambiental, la eficiencia, en particular la eficiencia energética, la seguridad y la protección del transporte por carretera, incluido el transporte de mercancías peligrosas, la seguridad pública y la movilidad de viajeros y mercancías, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento del mercado interior y unos niveles más altos de competitividad y empleo. Así, los avances en el ámbito de la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones deben plasmarse ahora en el sector del transporte por carretera, en especial con miras a lograr niveles más elevados de integración entre el transporte por carretera y los demás modos de transporte.
En este sentido, en algunos Estados miembros ya se están implantando aplicaciones nacionales de estas tecnologías en el sector del transporte por carretera. Sin embargo, según explica también la propia directiva, esta implantación se está efectuando de forma fragmentaria y poco coordinada, por lo que no puede garantizar la continuidad geográfica de los servicios de STI en el conjunto de la Unión y en sus fronteras exteriores.
Por tanto, el objetivo de la Directiva es garantizar la implantación coordinada y coherente de ITS interoperables en el conjunto de la Unión, entendiendo que este objetivo no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros o por el sector privado y que puede lograrse mejor a escala de la Unión.
A continuación se recoge el contenido completo de la Directiva.